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Regimen de Promoción de Exportaciones del Partido de TandilA fin de estimular las exportaciones del Partido de Tandil y, en función de la propuesta elaborada por la Dirección de Industria y Comercio de Municipalidad de Tandil, en fecha 06 ABR 90, mediante ordenanza Nº 5166/90, se instrumentó un programa complementario de los regímenes de caracter nacional y provincial entonces vigentes, consistente en el otorgamiento de asistencias destinadas a fomentar la participación en ferias y exposiciones internacionales, en misiones comerciales al exterior y, a apoyar, la elaboración de material de promoción comercial. El precitado regimen fue modificado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ord.Mun. Nº 7716/99 del 29 de abril de 1999, ampliando su alcance a otras actividades comerciales y de servicios.
Ordenanza Municipal 7716/99Artículo 1: Establécese un régimen de promoción de actividades comerciales y de servicios consistente en el otorgamiento de asistencias destinadas exclusivamente a las actividades que a continuación se detallan: a) Participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales incluidas en los calendarios reconocidos oficialmente por el Estado Nacional y/o la Provincia de Buenos Aires, o declaradas expresamente de interés municipal por la Municipalidad de Tandil.- b) Participación en misiones comerciales al exterior, organizadas por el Estado Nacional o Provincial, por la Municipalidad de Tandil, por asociaciones o cámaras empresarias con personería jurídica en forma conjunta con las organizaciones antes citadas, o por asociaciones o cámaras, previa declaración de interés municipal por parte del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil.- c) Publicidad de productos tandilenses exportables y oferta turística mediante la inserción de avisos en medios escritos de difusión masivos o especializados del exterior.- d) Elaboración de folletería y videos publicitarios, bilingues, destinados a ser distribuídos y/o exhibidos en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, misiones comerciales al exterior o entre los responsables de entes nacionales, mixtos o extranjeros dedicados a la promoci¢n del comercio y el turismo.- Artículo 2: Podrín ser beneficiarios de las asistencias instituidas mediante el Artículo 1, las personas físicas o jurídicas exportadoras y/o productoras de bienes y/o servicios explicitados en el articulo 8 de la ley 23101, que: a) Respondan a la calificación de pequeña y mediana empresa según las normas vigentes emanadas del Banco Central de la República Argentina. b) Se encuentren radicadas totalmente en el partido o posean más del 50% ( cincuenta por ciento ) del capital operativo o de la fuerza laboral en el mismo. c) Acrediten estar en situación regular respecto a las obligaciones contempladas por las ordenanzas fiscal e impositiva vigentes. Artículo 3: Las asistencias explicitadas en el Artículo 1 consistirán en la determinación de un crédito a favor de los contribuyentes de la tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, o de la que en el futuro la sustituyere, imputable al pago de las obligaciones estipuladas en la ordenanza fiscal vigente, en los períodos que fuere necesario para lograr la absorción total de los importes aprobados de acuerdo con lo prescripto por los Artículos 7 a 10 de la presente ordenanza. Artículo 4: Los montos de las asistencias serán determinados conforme a lo establecido en los apartados siguientes: a) La asistencia por participación en las ferias y exposiciones internacionales explicitadas en el artóculo 1 apartado a) consistirá en un crédito no superior a la sumatoria del 75 % ( setenta y cinco por ciento ) del valor IATA de dos pasajes ida y vuelta, entre el aeropuerto internacional de Ezeiza y el más próximo a la ciudad sede del evento y del 75 % ( setenta y cinco por ciento ) del costo básico de la locación del stand correspondiente. b) La asistencia por la participación de las misiones comerciales al exterior, indicadas en el articulo 1 apartado b) consistirán en un crédito no superior al 100 % del valor IATA de dos pasajes ida y vuelta, entre el aeropuerto internacional de Ezeiza y el más próximo a la ciudad sede del evento. c) La asistencia por la participación en ferias y exposiciones nacionales explicitadas en el Artículo 1 apartado a) consistirá en un crédito no superior a la sumatoria del 90% (noventa por ciento) del valor IATA de dos pasajes ida y vuelta entre el Aeropuerto de Tandil y el más próximo a la ciudad sede del evento y del 75% (setenta y cinco por ciento) del costo básico de la locación del stand correspondiente d) La asistencia por la concreción de la publicidad, elaboración de la folletería, organización de videos, señaladas en el artículo 1 apartado c) y d), consistirá en un crédito no superior al 50 % del valor oblado por los respectivos emprendimientos. Artículo 5: A fin de hacerse acreedores a las asistencias señaladas en el artículo primero, los beneficiarios deberán cumplimentar los requisitos que a continuación se detallan: a.- En relación a lo estipulado en el Artículo 1 apartado a) * Atención de stand por parte de un representante de la empresa con capacidad legal para contratar. * Presentación de certificación del responsable del pabellón, o de la consejería económica u oficina comercial, o del representante del Estado Provincial o de la Municipalidad de Tandil, o de otra autoridad argentina competente del lugar en la cual conste que se ha dado efectivo cumplimiento al programa de promoción preestablecido.- b.- En relación a lo indicado en el Artículo 1 apartado b) * Concurrencia de un representante de la empresa con capacidad legal para contratar, enviado desde la República Argentina. * Presentación de certificación del responsable de la misión o de la consejería económica u oficina comercial, o del representante del estado provincial o de la Municipalidad de Tandil, o de otra autoridad argentina competente del lugar, en la cual conste que se ha dado efectivo cumplimiento al programa de promoción preestablecido c.- En relación a lo señalado en el Artículo 1, apartado c) * Presentación de documentación probatoria de la erogación realizada. * Presentación del/de los ejemplar/es del/de los cual/es surja que se ha dado efectivo cumplimiento al programa de promoción preestablecido. d.- En relación a lo estipulado en el Artículo 1, apartado d) * Presentación de documentación probatoria de la erogación * Presentación de un ejemplar del folleto o video realizado. Artículo 6: Los beneficiarios de las asistencias previstas en el Artículo 1 deberán presentar sus solicitudes ante la Secretaría de Promoción y Desarrollo.- Artículo 7: La Secretaría de Promoción y Desarrollo del Partido de Tandil canalizará y estudiará los pedidos de asistencia que efectúen los interesados, estando facultado para requerir a los peticionantes la información complementaria que considere necesaria a los fines de una mejor evaluación de los emprendimientos.- Artículo 8: La Secretaría de Promoción y Desarrollo del Partido de Tandil, en función de los antecedentes obrantes en su poder, emitirá un dictamen preliminar sobre la petición receptada, remitiendo ulteriormente el expediente respectivo a consideración del Intendente Municipal.- Artículo 9: El Departamento Ejecutivo, en función de los antecedentes remitidos a su consideración decidirá mediante resolución fundada sobre el otorgamiento total o parcial, o en su caso, la denegatoria de las solicitudes de asistencia presentadas.- Artículo 10: El Departamento Ejecutivo impulsará las medidas tendientes a comunicar la resolución adoptada en forma fehaciente a los interesados.- Artículo 11: Incorpórase al Artículo 88 de la Ordenanza Fiscal 6721/95 y sus modificatorias el párrafo siguiente: ..." No constituye actividad gravada con esta tasa la consistente en la venta de productos, mercaderías y, en general bienes o servicios, efectuada por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas. Lo establecido precedentemente no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza.".... Artículo 12: El régimen de compensación no generará derecho de repetición a favor del contribuyente en caso de originarse saldo a favor del mismo al 31 de Diciembre de cada Ejercicio Fiscal. En tal caso la Municipalidad se reserva la facultad de reconocerlo o no para el Ejercicio siguiente.- Artículo 13:De forma
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